La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define violencia contra la mujer
como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada”
1
. En 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
como un llamado a gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del Sistema de las Naciones
Unidas, y a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, para llevar a cabo actividades
dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer2
.
En este contexto, el Estado mexicano ha sumado esfuerzos para responder a compromisos adquiridos
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya sea con innovaciones
legislativas, institucionales o bien, con el diseño de mecanismos de coordinación inter e
intra-institucional para la atención del problema. Entre las innovaciones legislativas destacan la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), y la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2007.
3 Entre los mecanismos de coordinación -dada nuestra
lógica federal- sobresale el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres (2007), que se sustenta en la LGAMVLV, así como la creación de la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM
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